O Grupo Municipal Socialista presenta alegacións a modificación puntual das Normas Subsidiarias na Unidade de Actuación 49
MARTIN SECO GARCIA, portavoz del Grupo
Municipal Socialista de Arteixo, con DNI. nº: *****************, con domicilio a
efectos de notificación en ************************, con
dirección de correo electrónico ****************, este último que se
incluye a efectos de notificaciones, comparece ante el Pleno de la Corporación Municipal
y
EXPONE :
Que en el mes de Julio de 2013 se aprobaba inicialmente la modificación
puntual de las NNSS de Planeamiento
municipal de Arteixo, en el ámbito de la unidad de actuación 49.
Que, por entender que esta modificación no se ajusta a lo legalmente establecido,
formula las siguientes
ALEGACIONES:
1. La modificación el planeamiento que se
tramita, no se ajusta al procedimiento establecido en la ley 9/2002, de
ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y sus sucesivas
modificaciones. - en adelante LOUG-.
El procedimiento para la tramitación de las
modificaciones de planeamiento, se establece en los artículos 93 y siguientes
de la LOUG. En
concreto, el artículo 93.4 dice:
La revisión
del planeamiento y las modificaciones de cualquiera de los elementos de los
planes, proyectos, normas y ordenanzas se sujetarán a las mismas disposiciones
enunciadas para su tramitación y aprobación, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo 62 de la presente Ley.
Las
modificaciones del planeamiento general que no impliquen ni la reclasificación
de suelo ni el incremento de la intensidad de uso de una zona ni alteren los
sistemas generales previstos en el planeamiento vigente no precisarán
obtener el informe previo a la aprobación inicial a que hace referencia el
artículo 85. 1 de la presente ley.
Por lo tanto, se concluye que toda
modificación del planeamiento que modifique cualquiera de los aspectos
subrayados, necesita el informe previo a la aprobación inicial de la persona
titular de la consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del
territorio.
Esta modificación reclasifica suelo y altera
el sistema general de parques públicos previsto en el planeamiento, como se
demuestra a continuación:
Las NNSS, aprobadas por acuerdo plenario de fecha 8
de abril de 1995 y definitivamente por la Comisión Provincial
de Urbanismo en sesión de fecha 4 de mayo de 1995, cuya normativa se publicó en
el BOP nº 123 de fecha 31 de mayo de 1995, indican como objetivos para esta
unidad (pág. 4572 del BOP)
UA-49
* Obxetivos.- Xestionar e urbanizar o área oeste do
Parque Urbano do Balneario.
2. La superficie destinada al Parque Urbano del
Balneario, es la restante de sustraer la ocupación de uso residencial y la destinada a ampliar el viario, que resulta
ser, siempre considerando la superficie de la unidad que consta en las NNSS
alrededor de 14.580 m2 .
Esta superficie asimilable a un triángulo se delimita entre la calle Río
Tambre, el río o Rego da Bidueira, y una
de las fachadas longitudinales del prisma residencial que se proponía.
3. La disposición transitoria primera g) de la LOUG determina que en todo
caso, las modificaciones y revisiones del planeamiento vigente a su entrada en
vigor deben ajustarse a la misma. Es por eso, que de acuerdo con el artículo 47
“Calidad de vida y cohesión social”, todo plan general deberá incorporar las
reservas de suelo necesarias para la implantación de los sistemas generales o
del conjunto de dotaciones urbanísticas al servicio predominante del conjunto de
la población y como mínimo, los siguientes:
a) Sistema general de espacios libres y
zonas verdes de dominio y uso públicos, en proporción no inferior a 15 metros cuadrados
por cada100 metros cuadrados edificables de uso residencial.
b) Sistema general de equipamiento
comunitario de titularidad pública, en proporción no inferior a 5 metros cuadrados
por cada 100 metros
cuadrados edificables de uso residencial.
Además, con independencia de los sistemas
generales, en el suelo urbano no consolidado, el plan que contenga la
ordenación detallada, tiene que establecer las reservas mínimas de suelo para
las dotaciones urbanísticas, que se
discriminan entre el sistema de espacios libres públicos, el sistema de
equipamientos públicos y las plazas de aparcamiento.
Por lo tanto, resulta legalmente necesaria
la determinación de la superficie de suelo que dentro de las destinadas a
cesiones obligatorias se destinarán específicamente por una parte para espacios
libres y zonas verdes, y, por otra, para equipamientos. Consecuentemente, la
superficie de cesión de esta unidad de actuación se tiene que dividir en
viario, superficie de zona verde o parque público, y superficie para
equipamiento.
Como esta unidad de actuación se delimitó
originalmente de acuerdo a la
LASGA y a la ley estatal de 1992, que no obligaba la cesión
para equipamiento, al ajustarse a la
LOUG , la superficie de parque público se ve minorada por la
necesaria que se destina a equipamiento.
Por otra parte, la propia modificación de la
tipología edificatoria, que resuelve en cuatro edificios de base rectangular
exentos de 18 x 30 m .,
retranqueados 5 metros
de la alineación original, si bien justifica que la ocupación total en metros
cuadrados es la misma, reclasifica superficies que se destinaban a zona verde,
puesto que en las NNSS, el fondo de la edificación era de 16 m . y no de 30 m como ahora sucede.
Los informes técnicos municipales afirman
que no se reclasifica suelo ni alteran los sistemas generales. Incluso el que
firma el Sr. Roel Estrada, arquitecto municipal, dice en el primer párrafo de
su informe, que el informe previo no es preciso, por su alcance, y por lo que
se dirá. De la lectura del mismo, no se concluye la justificación de la
innecesariedad.
El artículo 62 de la
Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, califica como actos nulos,
entre otros, los
dictados prescindiendo total y absolutamente de procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Consecuentemente, la aprobación de esta
modificación careciendo del informe previo a la aprobación inicial de la
persona encargada de la consejería de ordenación del territorio, está viciada
de nulidad.
PARQUE PÚBLICO EN LAS NNSS grafiado
PARQUE
PÚBLICO, grafiado en verde, en la MODIFICACIÓN PUNTUAL.
4. En relación al documento concreto, proponer
una ordenanza distinta a las existentes en el planeamiento, no tiene sentido
cuando la propia LOUG- artículo 47- señala que para el suelo urbano se procurará mantener la trama urbana
existente, y las construcciones de nueva planta, serán coherentes con la
tipología arquitectónica característica del entorno, en particular en cuanto a
la altura, el volumen y el fondo edificables.
La ordenanza URME
es la ordenanza predominante. Como tal, no existe ordenanza para alturas
mayores de B+3, si bien, mediante convenios en ciertas zonas, se introdujeron
cuatro alturas.
Existe en la normativa de las NNSS ordenanza
que se adapta al edificio exento, si bien con condiciones.
5. Llama
poderosamente la atención el incremento de superficie de la unidad, sobre todo
cuando se comparan la cartografía catastral y las fotos aéreas con la delimitación
que se hace en los documentos gráficos. Parece que el incremento se produce
sobre los viales ya existentes antes de la aprobación de las NNSS, como Camiño
dos Cabalos. Este incremento sólo beneficia a los propietarios del suelo, que
aumentan su superficie a edificar.
La superficie a edificar, de cuatro bloques
de 18x 30 m ,
en B+4+BC, serían12360 m2
aproximadamente y sin considerar los vuelos posibles, con los que sobrepasaría
la edificabilidad máxima posible, que se determina sobre la superficie mayorada
de 19.590 m2 ,
en 11.754 m2 .
6. El
RDL 2/2008 ordena incluir un informe o memoria del impacto de la actuación en
las Haciendas Públicas. Pero además, este sistema de gestión que se pretende,
el de cooperación, implica que la administración ejecuta las obras de
urbanización con cargo a los propietarios, pudiendo exigir adelantar el importe
que corresponde a los seis meses en la obra de urbanización. No consta en el
expediente informe de los habilitados nacionales, intervención y tesorería,
sobre la capacidad de los servicios municipales para asumir las gestiones del sistema, y
considerando el declive de la promoción de viviendas actual.
De todo lo
anterior alegado,
SOLICITA:
Que teniendo presentado este escrito, se
tengan por formuladas las anteriores alegaciones y en su virtud, quede
íntegramente sin efecto la aprobación de esta modificación puntual, de las
NNSS de Planeamiento municipal de Arteixo
en el ámbito de la unidad de ejecución 49.
En Arteixo, a 30 de septiembre de 2013
Fdo:
Martín Seco García
Voceiro do Grupo
Municipal Socialista de Arteixo